Nota Informativa Correos

En relación a la colocación de buzones en locales comerciales industriales o viviendas unifamiliares, el Reglamento R.D 1829/1999 de 3 de diciembre expone en el articulo 34.3
” En los inmuebles que sean viviendas unifamiliares o locales comerciales o industriales, la entrega podrá hacerse en un casillero domiciliario (Buzón) situado cerca de la primera puerta de entrada o sobre ella, de forma que permita el depósito de los envíos desde el vial público, y en el que figurarán obligatoriamente el nombre de la calle y el número, u otros datos identificativos de la dirección postal como el nombre de la urbanización o polígono y el número de parcela, pudiendo figurar también los nombre y apellidos de los residentes en la vivienda o la denominación social, …”
Tras lo expuesto le recordamos la conveniencia de colocar un buzón, según las instrucciones arriba indicadas, para recibir su correspondencia.